SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.7.
II.7. A través de la nota presentada el 28 de abril de 2006, el recurrente solicitó al Superintendente General a.i. del Servicio Civil la admisión del recurso jerárquico interpuesto ante el Prefecto del departamento de Tarija, por retiro ilegal e injustificado del cargo de Jefe de Supervisión y Fiscalización del SEDECA-Tarija, reiterando su pedido mediante carta presentada el 29 de mayo de 2006, cuya respuesta fue emitida mediante oficio de 5 de junio del mismo año, a través de la cual el Superintendente General Interino del Servicio Civil, hizo conocer al recurrente que cursó notas al Prefecto del departamento de Tarija, solicitando la remisión del recurso jerárquico que interpuso y que a la fecha la misma no fue atendida, por lo que remitirá una tercera solicitud advirtiendo que de no ser atendida el recurso será admitido (fs. 10, 11 y 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR