SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2006, cursante de fs. 84 a 86, concedió la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación del recurrente al cargo de Jefe de Supervisión y Fiscalización del SEDECA, así como respecto al pago de sus haberes devengados a partir del 1 de abril de 2006, sin costas. Fundó su resolución en los siguientes puntos: a) Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten en la vía administrativa recurso ulterior, sólo el contencioso administrativo y en el caso concreto con la Resolución Administrativa de 15 de agosto de 2006, y rechazado el recurso de revocatoria de la Prefectura del Departamento, quedó agotada la vía administrativa, según prescribe el art. 62.II del EFP y art. 38 del Reglamento de Recursos aprobado por DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, y por tanto dicha resolución administrativa debe ser cumplida y la resistencia al cumplimiento hace procedente la vía del amparo constitucional para hacer cesar esa renuencia frente a un derecho como el trabajo;  b) Existiendo pronunciamientos en sede administrativa a favor del recurrente, no atender su pedido resultaría una verdadera denegación de justicia, lo que no sería acorde con la garantía constitucional de la tutela judicial que se debe hacer efectiva a través del presente recurso; y, c) La resistencia a cumplir con la resolución administrativa de reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo constituye una omisión ilegal que impide el ejercicio de un derecho humano como es el derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa por ese trabajo, no solo en beneficio individual, sino de su familia.