SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El tercero interesado Danthe Zapana Callaba, mediante su abogado, expresó lo siguiente: 1) Se presentaron cuatro ciudadanos a la elección, dos de ellos se habilitaron y luego de dos votaciones, por unanimidad se eligió a Danthe Zapana Callaba; 2) La certificación que demuestra que el señor Zapana trabajó en el INRA el año 2005, no establece que su domicilio era ciudad de La Paz, pues aunque se desempeñaba en ese trabajo, nunca perdió contacto con la comunidad, pues conforme al art. 24 del Código Civil (CC) la actividad principal es donde uno tiene su núcleo familiar, lo otro es su trabajo, lugar donde ahora ejerce la actividad de Consejero Departamental de la Provincia; 3) El señor Zapana jamás ha incumplido con sus funciones de Consejero Departamental, por lo que no existe causal alguna para la revocatoria de su mandato; 4) Se solicitó la nulidad del acta de elección convocándose a Asamblea para nueva elección del Consejero Departamental, en consecuencia, el recurso de amparo constitucional no es la vía legal.

Posteriormente, se concedió la palabra a Danthe Zapana Callaba, quien textualmente señaló: “Estoy cansado de tanta calumnia en mi contra tengo un domicilio laboral y uno residencial, se me ha perseguido como un delincuente y ha sacado mis documentos personales y yo soy una persona originaria y comunitaria, antepongo el derecho de la comunidad a mis derechos personales soy un servidor transparente que sirvo a mi pueblo por lo que pido a su autoridad solamente actuar en Justicia y Justicia anteponga señor Juez” (sic).