Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Por acta de elección del consejero departamental por la provincia Bautista Saavedra de 24 de mayo de 2006, se evidencia que a convocatoria de la Presidenta del Concejo de la Capital, de conformidad a lo establecido por la Ley de Descentralización Administrativa y del DS 27431 se reunieron los miembros de los Concejos Municipales de Charazani y Curva, a efectos de elegir al Consejero Departamental, acto en el que previa revisión de documentación quedaron habilitados dos candidatos, y en segunda vuelta de votación, de manera unánime se declaró ganador a Danthe Zapana Callapa (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR