SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

El abogado de las autoridades recurridas, señaló lo siguiente: a) El recurrente planteó la presente acción tutelar después de transcurridos siete meses, de los supuestos hechos irregulares; b) El señor Danthe Zapana tenía residencia al 31 de enero de 2006, en “Caalaya” según certificación de las autoridades originarias, emitida con anterioridad al acto eleccionario y no como falsamente indica el recurrente, quien presenta una certificación domiciliaria de carácter formal sin tomar en cuenta los usos y costumbres de nuestros pueblos; c) Conforme el art. 17 del DS 27431, la revocatoria de mandato debe plantearse después del acto primigenio, es decir la elección, y no como ocurrió en el presente caso, por hechos posteriores a la elección, pues de la revisión de la demanda no se demuestra la consumación y perpetración de la causal de revocatoria; d) La presente acción no es sustitutiva de recursos ordinarios ni extraordinarios, previamente deben agotarse los recursos administrativos contenidos en el art. 22 de la LM, o bien pudo haber interpuesto un recurso directo de inconstitucionalidad; y, e) El 1 de septiembre de 2006 el recurrente presentó una nota en la que formuló “denuncia de hecho y de derecho pidiendo la revocatoria de mandato, por otro lado dice que el Consejero no cumple y el memorial se lo presenta de manera muy sospechosa” (sic), al que la Presidenta Lidia Patty emitió una respuesta ajustada al art. 18 del DS 27431, rechazando la petición por falta de pruebas.