Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, se constata que el recurrente formuló denuncia y solicitó revocatoria de mandato del Consejero Departamental de la provincia Bautista Saavedra (fs. 4 a 6), solicitud reiterada por memoriales de 9, 11, 13 y 16 de octubre de 2006 (fs. 37 a 40 vta.) atendidos por la Presidenta del Concejo Municipal de Charazani, provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz mediante nota HCMCH - 094/06 de 11 de octubre de 2006, por la que rechazó el reclamo, expresando que Danthe Zapana Callaba fue elegido legalmente y de acuerdo a normas vigentes (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR