Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. La certificación suscrita por el Secretario General del cantón Caalaya, de la Segunda Sección Municipal de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, de 8 de septiembre de 2006, que el referido ciudadano tiene su residencia en la plaza principal de esa localidad desde febrero de 2003 y para fines del ejercicio de su derecho al trabajo de forma eventual también tiene constituido su domicilio especial en la ciudad de La Paz (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR