Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Chuma provincia Muñecas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías emitió la Resolución 06/2006 de 13 de diciembre, cursante de fs. 127 a 128 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La Ley no siempre se ajusta y es aplicable a cabalidad a la realidad sociocultural; ii) La prueba adjunta da a entender que Danthe Zapana Callaba, tiene su residencia en el cantón Caalaya y que los Consejeros demandados no han participado de la restricción ni la supresión de los derechos y garantías constitucionales; y, iii) El recurrente debió haber acudido previamente a la vía ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR