SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 4
Amparado en el art. 13 del DS 27431, previo cumplimiento de los requisitos legales, él se habilitó para el acto eleccionario, lo que no ocurrió con el otro candidato, quien incumplió las obligaciones establecidas en los arts. 29 de la Ley de Municipalidades (LM) y 8 de la CPEabrg, respecto al deber fundamental de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; pese a estar registrado en el padrón electoral con domicilio en Charazani, no cumplió con el deber fundamental de sufragar en las Elecciones Generales Prefecturales de 8 de diciembre de 2005, por lo que fue depurado, luego el 3 de abril de 2006, nuevamente se inscribió pretendiendo justificar su domicilio en la comunidad de Caalaya y su postulación para Consejero en la sesión de 24 de mayo de ese año, es decir un mes y veintiún días después, o sea que no estuvo domiciliado un año antes de su elección, además que trabajó en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) hasta el 30 de diciembre de 2005, vale decir, no cumplió con el principio de residencia determinado en el art. 17 del DS 27431. Asimismo de su tarjeta de prontuario se evidencia que tiene identificado como último domicilio la av. Kollasuyo 1520 de la zona Callampaya de la ciudad de La Paz, y de la última renovación de su cédula de identidad efectuada el 29 de enero de 2000, se evidencia que su domicilio sería la provincia Murillo, completamente ajena a la jurisdicción provincial en la que fue elegido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR