SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 4

Amparado en el art. 13 del DS 27431, previo cumplimiento de los requisitos legales, él se habilitó para el acto eleccionario, lo que no ocurrió con el otro candidato, quien incumplió las obligaciones establecidas en los arts. 29 de la Ley de Municipalidades (LM) y 8 de la CPEabrg, respecto al deber fundamental de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; pese a estar registrado en el padrón electoral con domicilio en Charazani, no cumplió con el deber fundamental de sufragar en las Elecciones Generales Prefecturales de 8 de diciembre de 2005, por lo que fue depurado, luego el 3 de abril de 2006, nuevamente se inscribió pretendiendo justificar su domicilio en la comunidad de Caalaya y su postulación para Consejero en la sesión de 24 de mayo de ese año, es decir un mes y veintiún días después, o sea que no estuvo domiciliado un año antes de su elección, además que trabajó en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) hasta el 30 de diciembre de 2005, vale decir, no cumplió con el principio de residencia determinado en el art. 17 del DS 27431. Asimismo de su tarjeta de prontuario se evidencia que tiene identificado como último domicilio la av. Kollasuyo 1520 de la zona Callampaya de la ciudad de La Paz, y de la última renovación de su cédula de identidad efectuada el 29 de enero de 2000, se evidencia que su domicilio sería la provincia Murillo, completamente ajena a la jurisdicción provincial en la que fue elegido.