SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de mayo de 2006, a convocatoria del Prefecto y Comandante General del departamento de La Paz, en los salones del Gobierno Municipal de Charazani, con la participación de los Concejales de la Primera y Segunda Sección Municipal de la provincia Bautista Saavedra del mismo departamento, se llevó a cabo la elección de su Consejero Departamental, acto en el que se cometieron irregularidades, omitiendo la verificación de los requisitos mínimos exigidos para la habilitación de los postulantes, avaladas y socapadas por todos los presentes, aprobando la elección de Danthe Zapana Callapa, quien no cumplía con las exigencias de los arts. 12.I y 13 inc. c) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA), concordante con el art. 6 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27431 que señala: “Estar inscrito en el registro electoral y domiciliado en la jurisdicción provincial a la que representa por lo menos durante el último año antes de su elección” (sic), aspecto que pese a no cumplir el señor Zapana, no mereció observación de los Presidentes de la Primera y Segunda Sección los Concejos Municipales, Lidia Patty y Mario Callampa, designados en la misma sesión como Presidenta y Secretario.
En virtud a lo expresado, amparado en los arts. 15 inc. d), 17 inc. d), 18 y ss. del DS 27431 y 12.IV de la LDA, el 1 de septiembre de 2006, solicitó revocatoria de mandato del referido Consejero, proceso que hasta la fecha no ha sido iniciado, ni ha merecido pronunciamiento alguno, lo que le obligó a presentar reiterados reclamos, hasta que finalmente el 11 de octubre de 2006, se rechazó y se le comunicó recién el 17 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR