SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicita tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa y a la ciudadanía, citando al efecto los arts. 7 incs. “a)”, d) y j) y 40 de la CPEabrg, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades correcurridas, en adelante codemandadas, puesto que procedieron a elegir al Consejero Departamental por la provincia Bautista Saavedra, pese a que no acreditó estar registrado en el asiento electoral y domiciliado en la jurisdicción provincial a la que representaba por lo menos durante el último año antes de su elección, requisito indispensable para su habilitación, manipulando el acto eleccionario para favorecer al candidato; por lo que presentó denuncia y solicitó revocatoria de mandato del Consejero, la misma que rechazó la Presidenta del Consejo Municipal de Charazani. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Charazani Primera Sección Municipal; y Mario Callampa Villa, Adela Lidia Chiri Nina, Félix Mamani Mendo, Graciela Lizárraga Valdivia y Ferminia Paye Llanos, Presidente y Concejales de Curva Segunda Sección Municipal, todos de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Seguridad Jurídica en la nueva Constitución
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR