SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0485/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, solicita tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa y a la ciudadanía, citando al efecto los arts. 7 incs. “a)”, d) y j) y 40 de la CPEabrg, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades correcurridas, en adelante codemandadas, puesto que procedieron a elegir al Consejero Departamental por la provincia Bautista Saavedra, pese a que no acreditó estar registrado en el asiento electoral y domiciliado en la jurisdicción provincial a la que representaba por lo menos durante el último año antes de su elección, requisito indispensable para su habilitación, manipulando el acto eleccionario para favorecer al candidato; por lo que presentó denuncia y solicitó revocatoria de mandato del Consejero, la misma que rechazó la Presidenta del Consejo Municipal de Charazani. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.