SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
El abogado patrocinante del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y amplió indicando que las autoridades recurridas no consideraron que los contratos sean ineficaces cuando contravienen la ley. En uso de la dúplica, manifestó que: 1) Los informes presentados por la correcurrida y el tercero interesado, no desvirtúan los argumentos del amparo; 2) Las causales de improcedencia, deben ser analizadas antes de admitirse el recuro; en todo caso, no existe otro recurso pendiente dentro del ejecutivo, el ordinario es otro proceso que no es necesario agotar; 3) No se desconocen las letras de cambio, los avalistas son las personas que firman a título personal, no la institución o municipio; y, 4) El Concejo Municipal, no autorizó que el municipio sea avalista en ningún contrato.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR