SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El abogado patrocinante del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y amplió indicando que las autoridades recurridas no consideraron que los contratos sean ineficaces cuando contravienen la ley. En uso de la dúplica, manifestó que: 1) Los informes presentados por la correcurrida y el tercero interesado, no desvirtúan los argumentos del amparo; 2) Las causales de improcedencia, deben ser analizadas antes de admitirse el recuro; en todo caso, no existe otro recurso pendiente dentro del ejecutivo, el ordinario es otro proceso que no es necesario agotar; 3) No se desconocen las letras de cambio, los avalistas son las personas que firman a título personal, no la institución o municipio; y, 4) El Concejo Municipal, no autorizó que el municipio sea avalista en ningún contrato.