SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
En audiencia, Virginia Rocabado Ayaviri, justificó la inasistencia de la Presidenta de la Corte Superior y Vocal de Sala Civil Segunda, María del Carmen Ponce de Rocha, debido a sus recargadas funciones y el Vocal, Renán Jiménez Sempértegui, asistió a otra audiencia; respecto al recurso de amparo constitucional, refirió que: a) Los actos anómalos cometidos por ex autoridades, deben ser denunciados en la vía que corresponda; y, b) Se ratifica en el contenido del Auto de Vista de 25 de septiembre de 2006, considerando que el proceso ejecutivo tiene por objeto el cumplimiento de deudas conforme al Código de Procedimiento Civil y a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar. Con derecho a réplica, indicó que el recurrente tiene la vía ordinaria para hacer valer sus derechos y, en todo caso, no se vulneró el debido proceso, porque la Resolución impugnada fue emitida dentro de lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Municipalidades. Solicita la improcedencia del recurso, conforme lo previsto por el art. “93”.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR