Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Corte Superior; Renán Jiménez Sempértegui, Presidente, y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal, ambos de la Sala Civil Segunda, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando “conceder” el recurso y en consecuencia, declarar nulo el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2006, se dicte uno nuevo confirmando la Sentencia apelada con costas y determinación de existencia de responsabilidad, más calificación de daños y perjuicios. Como medida cautelar, peticiona disponer la suspensión de la ejecución de la Sentencia de subasta y remate hasta que este recurso sea firme.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR