Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales recurridos pronunciaron Auto de Vista revocando parcialmente el fallo de fondo, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas y disponiendo la ejecución hasta el remate de los bienes propios del municipio demandado (fs. 265 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR