SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega como presuntamente vulnerados los derechos de la institución que representa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y de los principios de legalidad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg, consagrados en los arts. 115, 117.I y 232 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que, las autoridades recurridas, al declarar probada la demanda ejecutiva que tiene por base diez letras de cambio giradas por SOBOCE S.A., a su orden, aceptadas por Judith Rosario Crespo de Guerra y avaladas por Lucio Villazón Gonzáles, utilizando el sello de Alcalde Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba y Boris García Pérez, con sello de Director de Finanzas de dicho Municipio, no consideraron que éstos últimos no tienen capacidad o representación cambiaria legal ni constitucional, no podían comprometer el patrimonio del Municipio a favor de terceros, en este caso, Judith Rosario Crespo de Guerra; menos suscribir letras de cambio como avalistas, obviando la autorización del Concejo Municipal, sin que ello implique desvirtuar la garantía; actuando como personas individuales y no como funcionarios de la Alcaldía, pues caso contrario, estarían garantizando el pago de la obligación de un tercero con patrimonio municipal, debiendo efectuarse el protesto y la acción ejecutiva contra estas personas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR