SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 16
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora por el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”. Por su parte el art. 129.I de la CPE, establece que: “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En desarrollo de la norma constitucional referida y dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, el art. 96.3 de la LTC, establece las causales de improcedencia de esta acción tutelar, al disponer que el recurso de amparo no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR