SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 001/2007 de 10 de enero, cursante de fs. 327 a 330, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Evaristo Peñaloza Alejo en su condición de Alcalde Municipal de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Corte Superior; Renán Jiménez Sempértegui, Presidente, y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal, ambos de la Sala Civil Segunda, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la institución que representa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y de los principios de legalidad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR