SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.2.3. Intervención del Tercero interesado

Mediante memorial cursante de fs. 320 a 323. de obrados, José Eduardo Czermak Montalvo, manifiesta que, no se vulneraron derechos en la tramitación del proceso ejecutivo, sólo se aplicó lo dispuesto por el Código Civil y de Comercio, conforme consta en el Auto de Vista impugnado. Los contratos suscritos con el recurrente, para la compraventa de hormigón premezclado, empleado en el pavimento de las calles y vías de la Alcaldía, deben ser honrados, son legales y no pueden ignorarse porque las obras fueron aprobadas por el Consejo Municipal de Tiquipaya y consignadas en el POA; en consecuencia, no se puede pretender que el ex Alcalde pague la deuda con el argumento de que ésta pasó a formar parte de su patrimonio personal, siendo éste un tercero ajeno y la Alcaldía el garante o aval de las letras de cambio.