SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
Mediante memorial cursante de fs. 320 a 323. de obrados, José Eduardo Czermak Montalvo, manifiesta que, no se vulneraron derechos en la tramitación del proceso ejecutivo, sólo se aplicó lo dispuesto por el Código Civil y de Comercio, conforme consta en el Auto de Vista impugnado. Los contratos suscritos con el recurrente, para la compraventa de hormigón premezclado, empleado en el pavimento de las calles y vías de la Alcaldía, deben ser honrados, son legales y no pueden ignorarse porque las obras fueron aprobadas por el Consejo Municipal de Tiquipaya y consignadas en el POA; en consecuencia, no se puede pretender que el ex Alcalde pague la deuda con el argumento de que ésta pasó a formar parte de su patrimonio personal, siendo éste un tercero ajeno y la Alcaldía el garante o aval de las letras de cambio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR