SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

En el informe escrito que cursa de fs. 61 a 64 vta., las autoridades y funcionarios municipales recurridos, señalaron lo siguiente: a) La recurrente incurre en contradicción cuando señala ser la locataria del Municipio respecto de la caseta 42, pues también indica que canceló un cánon de $us 50.-, a una tercera persona hasta el mes de julio, hecho que vulnera la normativa legal, ya que el art. 86 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que son bienes de dominio público todos los destinados a la administración municipal, y por lo tanto, no son sujetos de ningún negocio jurídico entre particulares, además la recurrente incurrió en el delito de complicidad al encubrir el estelionato en contra del Municipio; b) En ningún momento el Municipio de Yacuiba cometió en actos ilegales u omisiones indebidas contra las garantías fundamentales de la recurrente, menos vulnerando su derecho al trabajo, puesto que de conformidad a la documental adjunta, se evidencia que se le dio a la peticionante la oportunidad de desarrollar su actividad laboral invitándole a retirar sus pertenencias de la caseta, pues las mismas constituyen un instrumento de su trabajo y nunca fueron objeto de decomiso, es más, ante el conflicto que ella misma suscitó con el sindicato y la titular de la caseta 42, se le ofreció trasladarla al mercado central, ofrecimiento que en primera instancia fue aceptado; pero posteriormente, fue rechazado por la recurrente; c) La Ley de Municipalidades, prevé recursos administrativos, conciliatorios y de arbitraje, tal es así que el art. 137 establece que: “Las resoluciones emitidas por autoridades ejecutivas de gobierno municipal, podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente ley…”, recursos que no fueron utilizados por la peticionante, pese a estar a derecho a través de la Resolución Administrativa (RA) 397/2006 de 24 de noviembre, que ordenaba el inmediato cierre de la caseta 42, de manera que se ha demostrado que la peticionante no agotó la vía administrativa de impugnación. Consecuentemente, solicitan se declare improcedente el recurso interpuesto, sea con costas, daños y perjuicios.