SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y del principio de legalidad, puesto que, desde la gestión 2003, subalquila la caseta 42, del mercado “Lourdes”, de propiedad del Gobierno Municipal de Yacuiba, pagando un canon de alquiler de $us50.-(cincuenta dólares estadounidenses), a Yolanda Gutiérrez de Téllez, así como trimestralmente a la Alcaldía Municipal de Yacuiba. Sin embargo, pese a lo anotado, sin que haya existido trámite administrativo alguno, el 7 de diciembre de 2006, funcionarios del Gobierno Municipal de Yacuiba procedieron al ilegal cierre de dicha caseta, y que a pesar de su reclamo, le conminaron a desalojar dicha caseta en un plazo de setenta y dos horas, y finalmente el 19 de diciembre de 2006, funcionarios municipales procedieron a retirar de la caseta parte de su mercadería y se la llevaron sin rumbo conocido, por lo que los actos relatados son ilegales, por no haberse sustentado en proceso judicial o administrativo alguno, conforme a los procedimientos civiles o municipales. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- nota de 29 de noviembre,
- carece de legitimación pasiva
- poseedora
- APROBAR