SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
La Resolución de 29 de diciembre de 2006, pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba, declaró improcedente el amparo, con los siguientes fundamentos: 1) Que, el cierre y desocupación de la caseta 42 del mercado “Lourdes”, se hizo en cumplimiento de la RA 397/2006, dictada por el Alcalde recurrido el 24 de noviembre de 2006, tomando en cuenta, que dicha caseta es de propiedad del Municipio y que fue entregada en alquiler a Yolanda Gutiérrez de Téllez, Resolución que fue publicada en los medios de comunicación locales y puesta en conocimiento directo de la recurrente, quien solicitó la suscripción de un contrato de alquiler; 2) Con respuesta negativa a su petición, Elbia Canaza Santander acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin haber agotado la vía administrativa que tenía para hacer valer sus derechos, que se encuentran previstos en los arts. 140 y 141 de la LM, por lo que la demanda de amparo es improcedente; 3) En cuanto al hecho de que previo cierre se debió realizar un proceso judicial de desalojo de local comercial, de acuerdo al art. 621 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se deja establecido que la caseta no es de libre comercio, sino de propiedad municipal; además, no se suscribió ningún contrato con la recurrente, por lo que, el procedimiento utilizado no es contrario a la ley ni se han conculcado los derechos constitucionales que señala la recurrente; 4) Finalmente, el amparo constitucional es improcedente, cuando las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso pueden ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, citando las SSCC 0354/2004-R, 0834/2004-R, 0903/2005-R y 0507/2006-R.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso plantado, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- nota de 29 de noviembre,
- carece de legitimación pasiva
- poseedora
- APROBAR