SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
subsidiariedad
La acción de amparo constitucional como garantía constitucional contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución o la ley, está regido por el principio de subsidiariedad y tiene como uno de sus requisitos para su procedencia que el accionante cuente con legitimación activa, como se infiere claramente del art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), que establece: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- nota de 29 de noviembre,
- carece de legitimación pasiva
- poseedora
- APROBAR