SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. En fecha 17 de junio de 1986, el Gobierno Municipal de Yacuiba suscribió un contrato de construcción y locación con Yolanda Gutiérrez Soliz de Téllez, con referencia a la caseta 42, sección abarrotes del mercado “Lourdes”, el cual fue reconocido en sus firmas y rúbricas; de lo cual consta fotocopia simple a fs. 37 y vta., que no ha sido cuestionada por las partes. Igualmente, a fs. 38, cursa en original una Tarjeta del Gobierno Municipal de Yacuiba, signada con el número 42, a nombre de Yolanda de Téllez, indicando que corresponde a la sección abarrotes del mercado “Lourdes”, donde costa la última fecha de pago el 21 de agosto de 2006, comprobante 50505, correspondiente de septiembre a diciembre del año indicado, cuyos comprobantes cursan de fs. 10 a 19.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- nota de 29 de noviembre,
- carece de legitimación pasiva
- poseedora
- APROBAR