SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
poseedora
Empero, si consideraba que en calidad de poseedora era afectada con el plazo para la entrega de la caseta (nota de 29 de noviembre) o con el aviso de que retire su mercadería (nota de 7 de diciembre), que son emergente de la RA 397/2006 de 24 de noviembre, pronunciada por el Alcalde Municipal demandado; en esa calidad, pudo haber hecho uso de la facultad prevista por el art. 137.I de la LM que establece: “Las Resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva de Gobierno Municipal podrán ser impugnadas mediante los recursos establecidos en la presente Ley, cuando dichas Resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos”; medios impugnativos previstos por los arts. 140 y 141 de la LM, que son los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, no lo hizo, por lo que la accionante no puede pretender que a través del recurso extraordinario de amparo, pueda subsanarse su negligencia; incumplimiento a la naturaleza subsidiaria que conlleva a la denegatoria de la acción de amparo solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- nota de 29 de noviembre,
- carece de legitimación pasiva
- poseedora
- APROBAR