SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En el memorial de 22 de diciembre de 2006, corriente de fs. 30 a 32, la recurrente señala que es arrendataria de la caseta 42, ubicada en el mercado “Lourdes”, en mérito a haber contratado el alquiler de manera verbal con Yolanda Gutiérrez Soliz de Téllez, quien aseguraba ser titular de la caseta referida, a quien le pagó un canon de alquiler de $us50 (cincuenta dólares estadounidenses), hasta julio de 2006, descubriendo en esa oportunidad que su locataria se disponía a transferir esa caseta a favor de Luisa Ramos de Sullcata, aclarando que; adicionalmente, también pagó otros gastos y alquileres trimestrales a favor del Municipio de Yacuiba.

Indica que, el 15 de agosto de 2006, dirigió nota al Municipio solicitando la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de la caseta 42, para evitar confusiones respecto a la anterior locataria, de la que recibió respuesta recién el 29 de noviembre del indicado año, que al margen de negarle su pedido fue acusada de una serie de actos como malos tratos a locatarios colindantes, funcionarios municipales y otros hechos totalmente falsos que no cometió. Pero lo peor fue que, los codemandados Abel Cáceres Lamas y Dolly de Delfín, sin previo proceso, le conminaron a desalojar la caseta en un plazo de setenta y dos horas, por lo que, acudió en reclamo a la Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal, la que no le dio respuesta favorable.

Agrega que,  el 7 de diciembre de 2006, sin que haya existido trámite administrativo alguno, de manera arbitraria y aprovechando que no se encontraba en el lugar, algunos funcionarios del Gobierno Municipal de Yacuiba, con la supuesta participación de un notario de fe pública, procedieron al ilegal cierre de la caseta 42, hecho que se prueba con la nota emitida por María Isabel Aguirre, Encargada de Servicios Municipales, con el visto bueno de la Oficial Mayor correcurrida, que le fue notificada recién al día siguiente, es decir, el 8 de diciembre.   

Señala que, presentó oficio solicitando se anulen las notas de 29 de noviembre y 7 de diciembre; sin embargo, hasta la fecha de presentación de este recurso no ha tenido respuesta alguna, por lo que solicitó audiencia de conciliación con los miembros del Directorio de la Asociación del mercado “Lourdes”, con la intervención del concejal Valerio Mita, pero tampoco la tuvo. Finalmente, señala que, supuestamente el 19 de diciembre de 2006, algunas personas, presumiblemente funcionarios municipales, habrían procedido a retirar de la caseta parte de su mercadería y llevársela sin rumbo desconocido, siendo ilegales todos esos actos por no haberse sustentado en un previo proceso judicial o administrativo, conforme a los procedimientos civiles o municipales.