SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

En cuanto a la subsidiariedad

En cuanto a la subsidiariedad, significa que esta acción de defensa no puede ser planteada cuando existan otros medios y recursos expeditos para hacer cesar los actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los citados derechos y garantías. En concordancia con lo anterior, el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prescribe que el amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; razonamiento que importa que quien se considere agraviado en sus derechos y garantías constitucionales debe agotar en ese mismo proceso todos los medios o recursos previstos por ley para hacer valer sus derechos, pues de no hacerlo esta jurisdicción no puede ingresar a compulsar los actos u omisiones indebidas o ilegales denunciadas y menos otorgar tutela.