SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
carece de legitimación pasiva
Por un lado, se debe tener presente que, dichas notas no fueron emitidas por el alcalde municipal de Yacuiba Carlos Eduardo Brú Cavero, quien ha sido demandado, por tanto, carece de legitimación pasiva para ser demandado de amparo con relación a dichas notas. Por otro lado, al constatarse que la caseta comercial 42 sección abarrotes del mercado “Lourdes”, es objeto de un contrato de construcción y locación entre el municipio de Yacuiba con Yolanda Gutiérrez Soliz de Téllez, de fecha 17 de junio de 1986, y que los pagos de servicio básico como de locación figuran a nombre de la indicada persona y no de la accionante, lo cual determina la ausencia de legitimación activa al no tener un derecho que amerite exigir una determinada actuación por parte del Municipio, por cuanto la relación contractual de locación está suscrita con otra persona, tal cual se tiene explicado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- subsidiariedad
- En cuanto a la subsidiariedad
- Sobre la legitimación activa
- nota de 29 de noviembre,
- carece de legitimación pasiva
- poseedora
- APROBAR