SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El Director Nacional a.i. del INRA, otorgó el poder especial y suficiente 13/2007 de 12 de enero, a la abogada Mariela Soruco Salvatierra, quien mediante escrito cursante a fs. 567 y vta., manifestó que: a) Los fundamentos expuestos por la recurrente, carecen de asidero legal que amerite la declaratoria de nulidad de la Sentencia pronunciada por las autoridades recurridas; b) Consta en antecedentes, la transferencia del predio realizada por César Raeder a favor de Hernán Álvarez Egüez, respecto al bien objeto del proceso de saneamiento, siendo correctas las notificaciones practicadas; c) No se consolidó la totalidad de la superficie, debido a que el art. 236 del Reglamento de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), es claro al exigir una superficie menor a 500 000 has; el representado de la recurrente, pretendía el reconocimiento total de un predio de “1 050 0000” ha; y, d) Las autoridades recurridas, reconocieron en Sentencia una superficie mayor a la demostrada con actividad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR