Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.12.
II.12. En el proceso contencioso administrativo contra la Resolución Final de Saneamiento, las autoridades recurridas declararonn improbada la demanda con el argumento de ser válida la notificación con la realización de las pericias de campo a Hernán Álvarez Egüez, conforme se evidencia de la documental adjunta al proceso de saneamiento; que la ficha de registro de la función económico social que corresponde a la etapa procesal de ejecución de las pericias de campo que data del 29 de junio de 1999, es válida mientras no se demuestre en proceso lo contrario y es el documento idóneo para su verificación, siendo extemporánea la inspección ocular practicada el 2004 (fs. 495 a 499).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR