SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
La valoración de la prueba producida dentro de un proceso, sea judicial o administrativo, corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de éstos, menos atribuirse la facultad de efectuar una valoración o apreciación de la prueba que le otorgue o reste valor; más aún, si las autoridades judiciales o administrativas competentes, al emitir sus resoluciones, ya efectuaron esta labor de acuerdo a lo asignado por la norma legal y los principios de razonabilidad, equidad y la sana crítica.
Excepcionalmente, la jurisdicción constitucional del Tribunal Constitucional puede manifestarse sin otorgarle o restarle valor probatorio, o adelantarse al pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria al respecto, en caso de que se hubiera omitido su valoración, o que en esta labor, la jurisdicción ordinaria no respetó las normas o principios que la rigen, y debido a esta práctica ilegal o indebida, se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR