SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria

La valoración de la prueba producida dentro de un proceso, sea judicial o administrativo, corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de éstos, menos atribuirse la facultad de efectuar una valoración o apreciación de la prueba que le otorgue o reste valor; más aún, si las autoridades judiciales o administrativas competentes, al emitir sus resoluciones, ya efectuaron esta labor de acuerdo a lo asignado por la norma legal y los principios de razonabilidad, equidad y la sana crítica.

Excepcionalmente, la jurisdicción constitucional del Tribunal Constitucional puede manifestarse sin otorgarle o restarle valor probatorio, o adelantarse al pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria al respecto, en caso de que se hubiera omitido su valoración, o que en esta labor, la jurisdicción ordinaria no respetó las normas o principios que la rigen, y debido a esta práctica ilegal o indebida, se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales.