Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.10.
II.10. El 17 de noviembre de 2004, el Capitán Grande del alto y bajo Izozog, presentó escrito al Director Nacional del INRA, expresando su preocupación porque el día de la inspección ocular se presentó Wilson Álvarez Egüez aduciendo ser el propietario del predio “Tacuaral”, estando en controversia el derecho propietario de entre tres personas, y que el acuerdo interinstitucional que se firmó no tiene que ver con éste, porque su proceso ya se encuentra con la etapa de pericia de campo concluida, inclusive tiene informe final de resultado y se cumplió la campaña pública (fs. 406 a 407).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR