SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El predio denominado “El Tacuaral” o “El Cutal”, ubicado en el cantón Izozog de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, dotado por el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA) a Harry “Juahany Aaltonen”, luego de varias transferencias, pasó a propiedad de su representado. Apersonado el 24 de junio de 2004, ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del proceso de saneamiento iniciado en la zona a solicitud del Pueblo Indígena Guaraní en septiembre de 1996, reclamó las irregularidades en el procedimiento y la incorrecta evaluación de la función económica social.
Los trabajos de campo, comenzaron el 28 de junio de 1999 y se determinó que el predio cuenta con una superficie de “1 050.6181” ha, de las cuales 180 ha están desmontadas y sembradas con pasto, y por error, no se consignó la existencia de ganado. El informe de la evaluación técnico jurídica, no considera la superficie con actividad productiva y la cantidad de ganado, sugiriendo que se dicte resolución administrativa de improcedencia de titulación, informe que fue notificado al entonces propietario Hernán Álvarez Egüez, en la etapa de exposición pública de resultados, ejecutada entre el 2 y el 16 de julio de 2002, quien reclamó las omisiones. El 26 de septiembre de ese año, el propietario y los indígenas representados por su Capitán Grande, Bonifacio Barrientos Cuellar; y el Segundo Capitán Grande, Darío Yandureza, en audiencia efectuada por el INRA, suscribieron un acta de conciliación en la cual se consolidó la superficie a favor del propietario.
El 13 de septiembre de 2005, el Director Nacional del INRA, pronunció la Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0319/2005 de 13 de septiembre, notificada al representado de la recurrente el 17 de noviembre, reconociendo únicamente una superficie de 500 ha, a su favor, sin considerar los datos sobre el cumplimiento de la función económica social en todo el predio ni las irregularidades que se reclamaron oportunamente. Impugnada esta resolución, mediante proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, con el argumento de no haberse notificado al propietario con las pericias de campo; Hernán Álvarez Egüez, suscribió una carta de representación a favor de Hein Doerksen, quien firmó una declaración jurada de posesión pacífica del predio y la ficha técnico-jurídica, actuaciones realizadas sin que Wilson Álvarez Egüez, poseedor a la fecha, otorgue poder alguno. A lo referido, se suma que la fichas técnico-jurídicas y de evaluación de la función económica social están incompletas; la primera, no indica la cantidad de ganado que consta en el predio; y la segunda, registra las 180 ha destinadas a la actividad agrícola, obviando la superficie destinada a la actividad ganadera y la cantidad de animales, consignándose ilegal e indebidamente un párrafo insertado encima de la firma del representante indígena, con una forma de escritura distinta a la de la persona que realizó tal verificación, en sentido de no presentar construcción básica de mejora, animales, ni trabajo agrícola. Esta irregularidad, fue admitida por el Director Nacional del INRA, al manifestar en una resolución, que el hecho de existir diferentes escrituras y tipos de bolígrafos en la ficha, no constituye fundamento para afirmar que sí cumplía con la función económica social exigida, ni para acreditar el reconocimiento de las “1050” ha mesuradas.
Esta situación de ilegal alteración y complementación de piezas catastrales, no fue observada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que emitió Sentencia Agraria Nacional 022/2006 de 7 de julio, declarando improbada la demanda y subsistente la Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0319/2005.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR