Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Las pericias de campo, fueron dispuestas el 22 de mayo de 1999 (fs. 80). En la notificación con esta resolución, el 28 de junio de 1999 (fs. 81), se consigna como propietario a Wilson Álvarez Egüez y las actividades a realizarse del 29 al 30 de junio, diligencia que es firmada por Hernán Álvarez Egüez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR