Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. En el informe de campo circunstanciado, verificado el 31 de julio de 1999, el representante Hein Doerksen manifestó que Hernán Álvarez Egüez se encuentra en posesión del inmueble desde el año 1995 y el guía indígena Ignacio López, expresó que el predio no cuenta con infraestructura básica de mejoras, ni animales. Tampoco se observa ningún trabajo desde hace unos dos a tres años (fs. 115).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR