SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.4. Análisis del caso
Previo a ingresar al análisis del caso, es necesario aclarar que el entonces recurso de amparo constitucional, se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto por la jurisprudencia constitucional, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 500, practicada el 11 de julio de 2006, al accionante con la Sentencia Agraria Nacional 022/2006, que declara improbada la demanda y subsistente la Resolución Administrativa RA-ST 0319/2005 y la interposición de la presente acción el 5 de enero de 2007, plazo previsto expresamente por el art. 129.II de la CPE.
La accionante por su representado aduce que, dentro del proceso contencioso administrativo, las autoridades demandadas no observaron que dentro del proceso de saneamiento del predio de su mandante, se practicaron equivocadamente las diligencias de notificación; que la ficha de registro de función económico social contiene errores al consignar sólo 180 ha de pasto, sin actividad agrícola, ganadera ni la infraestructura que justifica este rubro; y que en el cuadro correspondiente a las observaciones, se aumentó indebidamente esta última situación, constando entre líneas una firma, irregularidad confesada por el Director Nacional del INRA. Acudiendo al amparo, solicita se considere las irregularidades, el cumplimiento de la función económica social del predio y en consecuencia, se deje sin efecto la Sentencia Agraria Nacional pronunciada por las autoridades demandadas, disponiendo que emitan una nueva, declarando probada la demanda del proceso contencioso administrativo.
En ese contexto, ante el fallo de fondo adverso a sus intereses, el accionante pretende que esta jurisdicción analice y valore documentación respecto al derecho propietario que le asiste, para determinar si las diligencias de notificación en determinada época y etapas del proceso de saneamiento, se practicaron correctamente, requiriendo se efectúe el mismo análisis respecto a un documento público, como es la ficha de registro de la función económico social, que considera complementado ilegalmente, sin que exista pronunciamiento alguno sobre la validez de su contenido o no; aspectos que implica ingresar a analizar su veracidad y eficacia probatoria. Además, intenta que se determine la existencia de una confesión del Director Nacional del INRA sobre las irregularidades denunciadas, y en mérito a ello, siendo evidentes estas situaciones, se disponga se pronuncie nueva sentencia agraria declarando probada la demanda contenciosa administrativa. Conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.3, estas situaciones no pueden ser atendidas por la jurisdicción constitucional mediante la presente acción, cuya labor es específica en resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando objetivamente han sido vulnerados y cuyo titular así lo demuestre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR