SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 008/2007 de 15 de enero, cursante de fs. 570 a 572 de obrados, denegando el recurso con los siguientes fundamentos: i) En la problemática, no existe un conflicto de constitucionalidad sino una pretensión judicial insatisfecha, pretendiéndose que la jurisdicción constitucional opere como una instancia más de la jurisdicción ordinaria; ii) El fundamento del recurso, radica en el hecho de haberse realizado una inadecuada valoración de la función económico social del fundo, una supuesta confesión del Director Nacional del INRA sobre la existencia de las irregularidades denunciadas; ambas situaciones, corresponden al pronunciamiento exclusivo de la jurisdicción ordinaria; iii) Para garantizar el debido proceso y la revisión de procesos de saneamiento por una autoridad imparcial, está previsto el proceso contencioso administrativo, única instancia capaz de resolver todas sus controversias; iv) No se demostró de manera contundente, qué derechos y garantías constitucionales invocados fueron vulnerados; y, v) La falta de inmediatez a la que hacen referencia las autoridades recurridas no es evidente, aunque el recurso no es planteado inmediatamente de notificada la sentencia impugnada; al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció el plazo de seis meses para su interposición, plazo que debería ser revisado por el Tribunal Constitucional, considerando que el recurso a veces es planteado con fines dilatorios habiendo transcurrido la mayor parte de esos seis meses y considerar la legislación comparada, como el caso de Argentina, en la que el plazo es de quince días.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba producida en la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR