SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
3.
3. Devuelto el expediente a la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero, dictó el Auto de Vista 057/05 de 27 de abril de 2005, que confirmó la Sentencia de primera instancia. El recurrente, presentó recurso de casación, cuestionando la ilegalidad del Auto de Vista, porque fue redactado por una Vocal que perdió competencia. Presentó recurso de amparo constitucional, declarado improcedente, y en revisión por el Tribunal Constitucional, la SC 1661/2005-R de 19 de diciembre, aprobó la Resolución con el argumento de que al haberse interpuesto recurso de casación y estar pendiente de resolución, no se consideró el fondo del recurso por subsidiariedad; y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR