Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5
II.5 Mediante Auto Supremo 540 de 18 de octubre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso interpuesto por el recurrente; en virtud a que, la Sentencia 05/2003, dictada por el Tribunal de Sentencia de Trinidad, contiene una adecuada y expresa fundamentación jurídica. La excusa de la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero fue declarada ilegal, por lo que emitió el Auto de Vista 057/05 de 27. No se demostró el sentido jurídico contradictorio de la norma o normas aplicadas en el Auto de Vista impugnado. La lectura de la Sentencia al cuarto día, se debió a que el tercer día era domingo y el acto cumplió con su finalidad (fs. 61 a 63 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR