SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
Señala el accionante que, otro acto ilegal y que vulneró el debido proceso, fue la convalidación por parte de las autoridades demandas, en referencia de la lectura de la Sentencia dentro del cuarto día, contraviniendo lo dispuesto por el art. 130 y 361 del CPP. Al respecto, el Auto Supremo impugnado puntualizó expresamente que el accionante no consideró que el día domingo no sea un día hábil, por lo que no existe error o defecto procedimental, además el acto cumplió con sus efectos para el cual estaba destinado, siendo factible no obstante agregar que la jurisprudencia constitucional, estableció que el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en los casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, en razón de que no tendría sentido jurídico conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales. Así lo estableció la SC 1321/2005-R de 21 de octubre, en su Fundamento Jurídico III.3, indicando que: “…conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0995/2004-R de 29 de junio: '(…) los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) Cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) Los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) Esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados'”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR