SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, denunciando que las autoridades recurridas convalidaron actos ilegales al haber permitido la rehabilitación de Lourdes Velasco de Caballero, Vocal de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, quien anteriormente se excusó del conocimiento del proceso durante la etapa preparatoria y posteriormente, en apelación restringida de la Sentencia. Los Vocales y Conjueces de dicho Distrito Judicial también se excusaron, razón por la que la apelación formulada por el recurrente y otros fue remitida a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que mediante Auto de 1 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera, declararon ilegales las excusas y se remitió el expediente a la Sala Civil de la Corte Superior de Beni para que resuelva el recurso interpuesto. Pese a que la vocal Lourdes Velasco de Caballero se excusó en dos oportunidades y fue separada de la causa, sin tener competencia relató el Auto de Vista 057/05, que confirmó la Sentencia impugnada. Planteó recurso de casación y amparo constitucional, que fue declarado improcedente; sin embargo, el Auto Supremo impugnado es totalmente incongruente, debido a que la Sentencia Constitucional no consideró el fondo del recurso, por lo que ilegalmente convalidaron la rehabilitación de la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero; tampoco se consideró que la Sentencia de primera instancia lo declaró culpable del delito de complicidad de asesinato, sin que previamente se hubiera identificado al autor, por lo que es nula de pleno derecho y contraviene lo establecido por la SC “1719/04” de 24 de octubre, relativa a que si bien los cómplices pueden ser procesados independientemente del o los autores principales, éstos tienen que estar identificados; en su caso, no se identificó al autor del delito. Asimismo, otro acto ilegal que convalidaron, es el referido a que se dio lectura a la Sentencia dentro del cuarto día, vulnerando el debido proceso. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR