SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.5.2.

             Con relación a lo manifestado por el accionante, respecto a que las autoridades demandadas, en el Auto Supremo 540, no consideraron que en el proceso penal que siguió en su contra el Ministerio Público y parte querellante por la presunta comisión del delito de asesinato, fue condenado por el delito de complicidad del mismo, Sentencia que no individualizó al culpable o culpables del delito, requisito indispensable según la doctrina, la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional establecida por la SC “1719/04”, que las autoridades demandadas obviaron, conculcando sus derechos a la “seguridad jurídica” y debido proceso; es preciso denotar que, según la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, la jurisprudencia constitucional se pronunció en sentido que esa es una labor que no le compete, así lo sostiene la SC 1109/2006-R de 1 de noviembre, cuando refiere que: “Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.