SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de

             Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero” (las negrillas son nuestras).

             En función a la jurisprudencia constitucional citada, el accionante no expresó con claridad los criterios interpretativos que no se cumplieron, tampoco realizó una fundamentación de las normas jurídicas vulneradas que aduce suprimieron sus derechos. Es importante puntualizar que, no es suficiente hacer una relación de hechos o la enumeración de las normas legales presuntamente infringidas, sino que es necesario que la parte que solicita tutela exprese de manera precisa y concreta de qué manera se vulneraron sus derechos, cuáles las normas infringidas y cuál su sustento legal para hacerlos valer, para que este Tribunal pueda realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones arribadas, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el accionante. Es decir, que debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.