SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 16/2007 de 19 de enero, cursante de fs. 124 a 126, por la que denegó el recurso y condenó en costas al recurrente a regularse en ejecución del fallo, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de amparo constitucional, instituido contra actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; ii) En el marco del derecho a la defensa, toda demanda contra el acto o resolución del funcionario o particular, debe estar dirigida contra el o los autores del mismo; iii) El tribunal de garantías, no ingresa al análisis de las actuaciones o Resoluciones del Tribunal de Sentencia que emitió la Resolución, como de los Vocales que conocieron el proceso en apelación restringida, en atención a que ninguna de las autoridades fueron recurridos en el presente amparo; iv) El recurrente, omitió objetar la Resolución de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 1 de abril de 2005, que declaró ilegal la excusa de la Vocal y le impuso el conocimiento de la causa; v) Respecto a que la Sentencia fue leída al cuarto día, el Auto Supremo 540 dejó sentado que no es evidente, toda vez que el recurrente no tomó en cuenta que los días domingos no se computan por ser inhábiles y que en materia penal no existe nulidad por demora procesal; y, vi) En cuanto a la condena en grado de complicidad, sin que se hubiera identificado al autor, el recurrente no adjuntó prueba sobre el particular; no señaló la norma erróneamente aplicada y/o error en la fundamentación realizada en la Resolución impugnada; cuál el sentido lógico jurídico que debió ser aplicado; y por qué lo resuelto y sostenido por las recurridas fuese violatorio a los derechos y garantías fundamentales que invoca.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR