SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 16/2007 de 19 de enero, cursante de fs. 124 a 126, por la que denegó el recurso y condenó en costas al recurrente a regularse en ejecución del fallo, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de amparo constitucional, instituido contra actos ilegales y las omisiones indebidas de los funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; ii) En el marco del derecho a la defensa, toda demanda contra el acto o resolución del funcionario o particular, debe estar dirigida contra el o los autores del mismo; iii) El tribunal de garantías, no ingresa al análisis de las actuaciones o Resoluciones del Tribunal de Sentencia que emitió la Resolución, como de los Vocales que conocieron el proceso en apelación restringida, en atención a que ninguna de las autoridades fueron recurridos en el presente amparo; iv) El recurrente, omitió objetar la Resolución de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de 1 de abril de 2005, que declaró ilegal la excusa de la Vocal y le impuso el conocimiento de la causa; v) Respecto a que la Sentencia fue leída al cuarto día, el Auto Supremo 540 dejó sentado que no es evidente, toda vez que el recurrente no tomó en cuenta que los días domingos no se computan por ser inhábiles y que en materia penal no existe nulidad por demora procesal; y, vi) En cuanto a la condena en grado de complicidad, sin que se hubiera identificado al autor, el recurrente no adjuntó prueba sobre el particular; no señaló la norma erróneamente aplicada y/o error en la fundamentación realizada en la Resolución impugnada; cuál el sentido lógico jurídico que debió ser aplicado; y por qué lo resuelto y sostenido por las recurridas fuese violatorio a los derechos y garantías fundamentales que invoca.