SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Debido a la ilegal rehabilitación de la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero, que actuó como Vocal Relatora del Auto de Vista 057/05, mismo que confirma la Sentencia de primera instancia, se presentó recurso de casación y paralelamente amparo constitucional, que fue declarado improcedente y que, a criterio de las autoridades recurridas, dilucidó definitivamente la actuación de la referida Vocal y dando legalidad a dicho acto; b) Existe una violación al debido proceso y la seguridad jurídica, en razón a que no puede existir juicio sin autoridad competente; así lo estableció la doctrina nacional como internacional, como el Pacto de San José de Costa Rica; por lo que, las referidas Resoluciones son nulas de pleno derecho; c) Se amplió indicando que, conforme a la prueba presentada el proceso penal objeto del recurso, se aperturó contra el recurrente y Escarlet Pinto, como autores del delito de asesinato; y contra Susana Velasco, por complicidad, y en Sentencia se los declaró culpables del delito de complicidad de asesinato de un autor desconocido; d) Citó la SC “1719/04” de 24 de octubre, relativa a que si bien los cómplices pueden ser procesados independientemente del o los autores principales, éstos tienen que estar identificados; e) No se identificó al autor del delito, por lo que resulta ser nulo de pleno derecho, violatorio del debido proceso y la seguridad jurídica; f) Tampoco se hizo uso del recurso de complementación y enmienda, debido a que el mismo no modifica el fondo, sino cuestiones de forma; g) Aclaró que, se cuestionó como acto ilegal el hecho de que no se puede procesar, ni sancionar como cómplices sin haberse identificado previamente al autor o autores del hecho principal; y, h) Finalmente se pidió al Tribunal, se manifiesten sobre las medidas cautelares solicitadas.