SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Debido a la ilegal rehabilitación de la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero, que actuó como Vocal Relatora del Auto de Vista 057/05, mismo que confirma la Sentencia de primera instancia, se presentó recurso de casación y paralelamente amparo constitucional, que fue declarado improcedente y que, a criterio de las autoridades recurridas, dilucidó definitivamente la actuación de la referida Vocal y dando legalidad a dicho acto; b) Existe una violación al debido proceso y la seguridad jurídica, en razón a que no puede existir juicio sin autoridad competente; así lo estableció la doctrina nacional como internacional, como el Pacto de San José de Costa Rica; por lo que, las referidas Resoluciones son nulas de pleno derecho; c) Se amplió indicando que, conforme a la prueba presentada el proceso penal objeto del recurso, se aperturó contra el recurrente y Escarlet Pinto, como autores del delito de asesinato; y contra Susana Velasco, por complicidad, y en Sentencia se los declaró culpables del delito de complicidad de asesinato de un autor desconocido; d) Citó la SC “1719/04” de 24 de octubre, relativa a que si bien los cómplices pueden ser procesados independientemente del o los autores principales, éstos tienen que estar identificados; e) No se identificó al autor del delito, por lo que resulta ser nulo de pleno derecho, violatorio del debido proceso y la seguridad jurídica; f) Tampoco se hizo uso del recurso de complementación y enmienda, debido a que el mismo no modifica el fondo, sino cuestiones de forma; g) Aclaró que, se cuestionó como acto ilegal el hecho de que no se puede procesar, ni sancionar como cómplices sin haberse identificado previamente al autor o autores del hecho principal; y, h) Finalmente se pidió al Tribunal, se manifiesten sobre las medidas cautelares solicitadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR