SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0536/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
4.
4. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 540 de 18 de noviembre de 2006, declaró infundado el recurso y convalidó los siguientes actos ilegales: a) La intervención de la Vocal Lourdes Velasco de Caballero, como relatora del Auto de Vista 057/05, quien no tenía competencia para dicho acto por efecto de la excusa de 11 de septiembre de 2002, quedando definitivamente separada del proceso. El tercer considerando de la indicada Resolución, reconoce y admite que la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero formuló excusa que fue declarara ilegal y que por dicha causa reasumió conocimiento del proceso, y que la excusa, también fue objeto de recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente mediante la SC 1661/2005-R. Totalmente incongruente a lo resuelto, debido a que la Sentencia Constitucional no consideró el fondo del recurso, por lo que ilegalmente convalidaron la rehabilitación de la Vocal, Lourdes Velasco de Caballero; b) La Sentencia, fue dictada dentro del cuarto día, vulnerando lo establecido por el art. 130 y 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento de que a pesar de la irregularidad, se cumplió la finalidad; y, c) Se dictó Sentencia declarándolo culpable del delito de complicidad de asesinato, en la que no se identificó al autor, conculcándose el principio de coherencia, dado que fue condenado por un delito no comprobado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La acción de amparo constitucional como acción de defensa destinada a restablecer los derechos y garantías restringidos o amenazados de restringir o suprimir
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal
- ser quien o quienes presuntamente causaron lesión con sus actos u omisiones.
- III.5.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de
- III.5.3. supuestos errores o defectos procedimentales
- APROBAR