SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4 de 24 de enero de 2007, cursante de fs. 162 a 165, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 46 de 20 de noviembre de 2006, debiéndose pronunciar nueva Resolución en sujeción a los arts. 239.1, 124 y 398 del CPP y sobre todo, tomando en cuenta la SC 0227/2004-R, sin responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) Por Auto de 4 de febrero de 2006, el Juez de la causa, dispuso la detención preventiva de Elson Méndez de Araujo, con el fundamento de que concurrían los elementos previstos en los arts. 233, 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP; b) El imputado, ampara su solicitud de cesación de detención preventiva en el art. 239.1 del CPP; sin embargo, el Juez en la Resolución de 1 de noviembre de 2006, que resolvió la cesación de la detención preventiva en los fundamentos contenidos en los puntos 4, 5 y 6, haciendo abstracción de la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0227/2004-R, 1780-2003-R y 1926/2003-R, que se evaluará de manera integral la prueba presentada por el imputado, expresando tan solo que son insuficientes para demostrar domicilio, familia, trabajo, profesión u oficio; c) Las Vocales recurridas, hicieron una incorrecta interpretación de la SC 0034/2005-R, existiendo además ausencia de fundamentación en el Auto de Vista 46 de 20 de noviembre de 2006, conforme establece el art. 124 del CPP, debiendo el Tribunal de apelación, motivar y fundamentar precisando los elementos de convicción para concluir en la necesidad de revocar la detención preventiva; d) El Tribunal de garantías no tiene competencia para valorar prueba, siendo facultad privativa de los tribunales ordinarios y lo que se debe analizar, es si efectivamente fueron vulnerados derechos constitucionales siendo menester remitirnos a la SC 0227/2004-R que indica no ser necesario justificar nuevamente los elementos que fundaron la detención, sino acreditar que los mismos ya no existen; e) Las autoridades recurridas, en su fundamentación se refieren únicamente al art. 234.1 del CPP, y no así respecto al numeral 2; y, f) Existe una interpretación errónea; al indicar el peligro de obstaculización, ya que no se puede compulsar en el hecho de que el Ministerio Público estaba ausente; por el contrario corresponde al imputado demostrar que tal peligro no concurre y la inconcurrencia del fiscal no involucra que este peligro haya desaparecido, existiendo en consecuencia ausencia total de fundamentación respecto de los arts. 234.1 y 2 y 235 del CPP.