SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 46 de 20 de noviembre de 2006, las Vocales recurridas, resolvieron dejar sin efecto la Resolución de 1 ese mes y año, disponiendo la cesación de la detención preventiva con el argumento de que: 1) Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234 del CPP, el imputado acreditó tener domicilio con el certificado policial que acompaña, así como contar con familia por un reconocimiento ad vientre y; 2) Respecto al peligro de obstaculización, se acusó al Ministerio Público de irresponsable al no solicitar medidas cautelares contra los otros coimputados que estaban siendo investigados, acotando que el mencionado peligro no era un mero señalamiento subjetivo, sino objetivo y veraz, que debió estar sustentado por el representante de esta institución quién no concurrió a la audiencia (fs. 81 a 82).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR