SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Elson Méndez de Araujo, de nacionalidad brasilera, fue investigado por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, manipulación informática y otros, tipificados en los arts. 198, 199, 337, 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), a quien le fue aplicada la medida cautelar de detención preventiva por Resolución de 4 de febrero de 2006, por concurrir los elementos previstos en art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los contenidos en los arts. 234.1 y 2, y 235.1 y 2 del mismo compilado.
Indica que, desde que se aplicó la medida cautelar de detención preventiva, pretendió eludir la acción de la justicia; no cooperó con la averiguación de la verdad y obstaculizó las investigaciones, es así que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2006, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva del imputado, con el fundamento de que el mismo acreditó contar con actividad laboral lícita, pero no así tener domicilio conocido al no poder acreditar el derecho propietario del supuesto dueño del bien alquilado, así como la existencia de familia, porque el certificado de reconocimiento ad-vientre no lleva confirmación de la madre, por lo que, el peligro de fuga no fue desvirtuado, ni se aportó ningún nuevo elemento material y objetivo.
Arguye que la determinación aludida, fue apelada y resuelta por Auto 46 de 20 de noviembre de 2006, dejando las Vocales recurridas sin efecto la Resolución de 1 del mismo mes y año, concediendo la cesación de la detención preventiva, conculcando normas procesales, derechos y garantías; porque a su juicio, el imputado demostró tener domicilio conocido, familia establecida y trabajo conocido; el registro domiciliario, fue otorgado, por la policía y ante la ausencia del Ministerio Público no existe quien sustente el peligro de fuga, valoración errónea porque no se interpretaron correctamente los alcances de la SC “034/2005-R”, efectuando una valoración individual de las pruebas aportadas, puesto que el imputado, no presentó elementos de justificación que acrediten su residencia real, considerando que el contrato de alquiler que presentó no se encontraba respaldado por los títulos de propiedad de los arrendatarios, menos por los recibos de alquiler. Por otra parte, tampoco adjuntó su permiso laboral emitido por el Director Departamental del Trabajo, existiendo además irregularidades respecto al acta de reconocimiento ad vientre.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR