Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente, a través de su abogado, reitera el contenido de lo expresado en la demanda, puntualizando que el reconocimiento ad vientre que efectúa el imputado para probar que tiene familia, es falso, porque el padre de ese supuesto hijo, es otro recluso de “Palmasola” con el que la madre mantiene relaciones, careciendo el Auto de Vista 46 de 20 de noviembre de 2006, de razonable fundamentación; y en el momento de consideración de la cesación de la detención preventiva, no existía tarjeta de propiedad, contrato de alquiler ni reconocimiento ad-vientre.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR